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Accidente:
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda
ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente
de su voluntad.
Agravación del Riesgo: Es la alteración, posterior a la celebración del contrato al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Anexo: Toda modificación del contrato de seguro, que debe estar firmado por las partes.
Arbitraje:
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en la
que existe disparidad en la valorización del siniestro, se
acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños,
y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
Asegurable:
Persona o bien que reúne las características predeterminadas
para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
Asegurado:
Es el titular del interés asegurado, o la persona que está
expuesta al riesgo de pérdida sobre ella misma, sus bienes
o intereses económicos. Persona que mediante el pago de una
prima traspasa el riesgo que recae sobre ella a una compañía
aseguradora. Cuando contrata el seguro pasa a tener la doble calidad
de Asegurado o contratante del seguro.
Asegurador:
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada
a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
la empresa (sociedad anónima especial) constituida en conformidad
a la ley, que asume el riesgo que terceras personas le traspasan,
a cambio de una prima.
Beneficiario:
Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina
así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación
indemnizatoria del Asegurador.
Coaseguradores:
Compañías aseguradoras que participan en coaseguro.
Cobertura:
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace
cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas
derivadas de un siniestro.
Comienzo y Fin de la Cobertura:
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza
a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y
termina a las 12 horas del último día del plazo establecido.
Condiciones Generales: Son aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.
Condiciones particulares:
Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Contrato de seguro:
Contrato mediente el cual una parte se obliga, por una prima a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien, a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la liberación de una persona.
Corredor de Reaseguro:
Son aquellos auxiliares del comercio de seguros que intermedian
las cesiones que las compañías de seguros hacen a
las reaseguradoras.
Corredor de Seguros: Son del comercio del seguro que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, en la oferta del seguro y a la compañía aseguradora sobre la identidad del Asegurado.
Deducible:
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse
el siniestro.
Denuncia del Siniestro:
El tomador, o derecho habiente, en su caso, debe comunicar al asegurador
el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días hábiles
de conocerlo.
Evento:
Acontecimiento o suceso imprevisto.
Exclusiones de Riesgos:
La entidad aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos
en el contrato.
Indemnización:
Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de
producirse el siniestro.
Interés asegurable: Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celabración del contrato produce la nulidad del mismo.
Margen de Solvencia:
Es la cantidad necesaria de recursos, determinada según la metodología de cálculo definida por la Superintendencia de Seguros mediante disposición de carácter general, para cubrir desviaciones extraordinarias en la siniestralidad, en el valor de los activos o por el incumplimiento de los reaseguradores y que afecten los resultados de la empresa, a fin de que las empresas de seguros y las de reaseguros puedan cumplir a cabalidad sus compromisos con los asegurados.
Pérdida Parcial:
Es aquella pérdida o deterioro que sufre la cosa asegurada
que no causa su pérdida total.
Pérdida Total:
Se ha entendido como pérdida total cuando los deterioros
o la pérdida superan las tres cuartas partes del valor de
la cosa asegurada.
Póliza:
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable,
antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas
en el mismo para tener una información completa de sus términos
y condiciones. En el se reflejan las normas que de forma general,
particular o especial regulan la relación contractual convenida
entre el asegurador y el asegurado.
Póliza de Seguro:
Es el documento que da cuenta del seguro contratado por el Asegurado.
Las pólizas contienen dos secciones:
Prima: Es el precio del seguro. Está compuesto por la prima pura, más el margen de ganancia para el asegurador, la comisión del productor, los derechos de emisión, los recargos administrativos, cuando correspondan, y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
Prima Cedida:
Corresponde a aquella parte de la prima total que ha sido cedida
a los reaseguradores por su participación en el riesgo.
Prima Pura:
Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión
externa o interna.
Prima Retenida Neta:
Es el total de las primas de los seguros directos contratados por una entidad aseguradora, menos las primas que ha cedido en reaseguro.
Prima Retenida Neta ganada:
Es aquella porción de la prima neta que corresponde al tiempo
corrido del plazo de cobertura de los seguros asumidos.
Prima Retenida Neta no ganada:
Es aquella porción de la prima retenida neta que corresponden
al tiempo no corrido aún del plazo total de cobertura de
los seguros asumidos.
Primer Riesgo Absoluto:
Modalidad de medida de la prestación. El asegurador indemnizará
el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin
tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma
y el valor asegurable.
Primer Riesgo Relativo: El asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, siempre que el valor asegurable declarado no sea inferior al momento del siniestro a su valor real. Si el valor asegurable real del bien al momento del siniestro excediera el monto del valor asegurable declarado, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.
Productor/Asesor de Seguros:
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que
realiza la intermediación entre quien quiere contratar el
seguro y la entidad aseguradora. Es quien ejerce la actividad de
intermediación promoviendo la concertación de contratos
de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
Ramo:
Se entiende por ramo al conjunto de riesgos de características
similares (ramo Vida, ramo Automóviles, etc.). Para operar
en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente
autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Reasegurador: Entidad, constituida en conformidad a la ley, que acuerda o acepta una cesión del todo o parte del riesgo asumido por una compañía aseguradora.
Reaseguro:
Traspaso o cesión por una compañía de seguros,
en consideración al pago de una prima convenida, de todo
o parte de los riesgos asumidos por ella, a otra compañía
de seguros o específicamente a una compañía
que sólo cumple esta función, llamada compañía
de reaseguro.
Renovación Automática:
Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga
tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Reserva para Riesgo en curso: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deberán constituir y mantener una reserva para riesgos en curso actualizada que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a riesgos no transcurridos.
Reserva de Siniestro pendientes de pago: Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de Seguros mediante normas de carácter general, oída la opinión del Consejo Nacional de Seguros, una reserva para siniestro pendientes de pago, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de las empresa de seguros compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.
Reserva de Siniestros ocurridos pero no avisados:
Las empresas de seguros y las de reaseguros deberán constituir y mantener una reserva para siniestros ocurridos y no avisados, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, sin que pueda ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para siniestros pendientes de pago del respectivo ejercicio.
Reservas Matemáticas: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operen en ramo de vida individual, deberán constituir y mantener una reserva matemática actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que hayan elaborado para cada tipo de seguro.
Reservas Técnicas: A los fines de este Decreto Ley se consideran reservas técnicas las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no reportados, las reservas para riesgos castastróficos y las reservas para reintegro por experiencia favorable.
Reticencia:
Toda declaración falsa o no declaración de circunstancias
conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a
juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus
condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero
estado del riesgo, hace nulo el contrato.
Riesgo:
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad
de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en
las condiciones de póliza, o es la amenaza de pérdida
o deterioro que afecta o a bienes determinados, o a derechos específicos
o al patrimonio mismo de una persona, en su totalidad. También
esta amenaza puede gravitar en la vida, salud e integridad física
e intelectual de un individuo e importar un peligro de muerte, enfermedad
o accidente.
Riesgos No Asegurables:
Son aquellos que quedan fuera de la cobertura por parte de las aseguradoras.
Seguro: Esla institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido.
Seguros Directos:
Son los contratos de seguro que ha contratado un asegurador.
Seguros Obligatorios: Son aquellos que son impuestos por el Estado.
Siniestralidad:
En sentido amplio corresponde a la valoración conjunta de
los siniestros producidos ( pendientes y liquidados) con cargo a
una entidad aseguradora. En sentido estricto, equivale a la proporción
entre el importe total de los siniestros y las primas recaudadas
por una entidad aseguradora.
Siniestro:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento
genera al asegurador la obligación de indemnizar, o el evento
dañoso que produce los daños garantizados en la póliza
hasta el límite del monto asegurado contratado.
Sobreseguro:
Es la situación que se produce cuando el monto del seguro
supera el valor del objeto Asegurado.
Solicitud de Seguro:
Es el instrumento donde se especifica al asegurador la naturaleza
del riesgo, sus características, el importe que se desea
asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará
o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Subrogación:
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en
razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el
monto de la indemnización que abone. El asegurado es el responsable
de todo acto que perjudique este derecho del asegurador.
Suma Asegurada: Se llama así al máximo monto asignado u capital asignado, pagadero en caso de siniestro. Es un valor previamente estipulado en las condiciones de póliza.
Superintendencia de Seguros: Organismo estatal que controla la actividad aseguradora en la República Bolivariana de Venezuela
Tercero:
Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que
generan situaciones de responsabilidad.
Tomador:
Es quien celebra el contrato con el asegurador y el que paga la prima.
Vencimiento de la Póliza:
Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del
mismo.
Vigencia del Seguro:
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el
asegurado se encuentra cubierto. |
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