1. ¿Qué es un Seguro de Vida?
Es un camino fácil y prudente para preparar de antemano la ayuda apropiada a las pérdidas económicas surgidas de los peligros de la vida cotidiana, tales como la muerte, accidentes, enfermedades y la vejez. Dicho de otra manera, es un mecanismo que reduce el impacto financiero negativo, causado por sucesos fortuitos que nos impiden concretar nuestras expectativas. El Seguro de Vida es un instrumento de liquidez inmediata, inembargable y exento del impuesto a la renta y a la herencia.

2. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un Seguro de Vida?
El contratante podrá designar, para cobrar el importe del Seguro de Vida en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en la solicitud del seguro. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la compañía aseguradora.

3. ¿Cuáles son las exclusiones de un Seguro de Vida?
El Seguro de Vida no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuera causado por alguna de las siguientes razones:

  • Suicidio, dentro de los dos (2) primeros años.
  • No obstante, la Compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido 2 años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado.
  • Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quién pudiera reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  • Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de la cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

4. ¿Qué ocurre en caso de extravío o destrucción de la Póliza de Seguro?
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.

5. ¿Es posible solicitar un préstamo sobre el Seguro de Vida?
En el caso de los seguros con ahorro, el contratante podrá solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente, y tenga cumplido el plazo requerido según el plan.

6. ¿Se puede ceder un Seguro de Vida?
El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguros, como garantía de una deuda u obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate que pudiera corresponderle.

7. ¿Qué es una Cobertura Adicional?
Una Cobertura Adicional es aquel seguro que el Asegurado titular puede agregar optativamente a su Seguro de Vida, y que le permitirá proteger a todo su grupo familiar frente a circunstancias no previstas que pudiesen causarle dificultades financieras.

 

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