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1. ¿Qué es un Seguro de
Vida?
Es un camino fácil y prudente para preparar de antemano
la ayuda apropiada a las pérdidas económicas surgidas
de los peligros de la vida cotidiana, tales como la muerte, accidentes,
enfermedades y la vejez. Dicho de otra manera, es un mecanismo
que reduce el impacto financiero negativo, causado por sucesos
fortuitos que nos impiden concretar nuestras expectativas. El
Seguro de Vida es un instrumento de liquidez inmediata, inembargable
y exento del impuesto a la renta y a la herencia.
2. ¿Quiénes pueden ser
beneficiarios de un Seguro de Vida? El contratante podrá designar, para cobrar el importe del Seguro de Vida en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en la solicitud del seguro. El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la compañía aseguradora.
3. ¿Cuáles son las exclusiones
de un Seguro de Vida?
El Seguro de Vida no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento
del Asegurado fuera causado por alguna de las siguientes razones:
- Suicidio, dentro de los dos (2) primeros años.
- No obstante, la Compañía aseguradora pagará
el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento
ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran
transcurrido 2 años completos e ininterrumpidos desde
la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación
o desde el aumento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto
delictivo. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice,
por un beneficiario, o quién pudiera reclamar la cantidad
asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades
u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración
de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación,
rebelión, sedición, motín, o hechos que
las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad
interior del Estado.
- Realización de una actividad o deporte riesgoso, que
las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar
el contratante un recargo al costo de la cobertura del riesgo.
De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada
en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación
radioactiva.
4. ¿Qué ocurre en caso
de extravío o destrucción de la Póliza de
Seguro?
En caso de extravío o destrucción de la póliza,
el asegurador, a petición del contratante expedirá
un duplicado del documento original. La nueva póliza anulará
y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
5. ¿Es posible solicitar un préstamo
sobre el Seguro de Vida?
En el caso de los seguros con ahorro, el contratante podrá
solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente,
y tenga cumplido el plazo requerido según el plan.
6. ¿Se puede ceder un Seguro de
Vida?
El contratante podrá ceder a terceros su póliza
de seguros, como garantía de una deuda u obligación.
En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo
o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos
por rescate que pudiera corresponderle.
7. ¿Qué es una Cobertura
Adicional?
Una Cobertura Adicional es aquel seguro que el Asegurado titular
puede agregar optativamente a su Seguro de Vida, y que le permitirá
proteger a todo su grupo familiar frente a circunstancias no previstas
que pudiesen causarle dificultades financieras.
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