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Anexo Familiar
Mediante la emisión del presente Anexo y el pago de la prima adicional correspondiente, contra la entrega por parte de la ASEGURADORA del mismo, del Cuadro y Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, la ASEGURADORA se compromete a indemnizar al ASEGURADO TITULAR la suma asegurada especificada en el Certificado de Seguro respectivo para este Anexo, si a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza de la cual este Anexo forma parte y ocurrido dentro de la vigencia del mismo cualquier DEPENDIENTE del ASEGURADO TITULAR incluido en la Solicitud de Seguro y en el Cuadro y Recibo de Póliza sufre alguna de las contingencias descritas en el numeral dos (2) de las Condiciones Particulares de la Póliza, denominado “Riesgos Cubiertos-Cobertura Básica” dentro de los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo.
Así mismo, el ASEGURADO TITULAR podrá contratar para sus DEPENDIENTES cualesquiera de las coberturas adicionales que haya contratado para él.
Incapacidad Temporal.
Mediante la emisión del presente Anexo y el pago de la prima adicional contra la entrega por parte de la ASEGURADORA del mismo, del Cuadro y Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional, la ASEGURADORA se compromete cubrir los siguientes riesgos:
a) INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL: Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto, las lesiones causaren al ASEGURADO TITULAR, independientemente de cualquier otra causa, una incapacidad temporal total y continua para realizar todos y cada uno de los deberes y funciones de su ocupación, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO TITULAR el monto de la Indemnización Semanal indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza, mientras dure dicha incapacidad pero sin exceder en ningún caso de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas.
b) INCAPACIDAD TEMPORAL PARCIAL: Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto o después de un período de incapacidad temporal total, cubierto por el literal a) de este Anexo, las lesiones sufridas por el ASEGURADO TITULAR le causaren, independientemente de cualquier otra causa, una incapacidad que le permita desempeñar parcialmente sus ocupaciones, la ASEGURADORA pagará al ASEGURADO TITULAR durante el período que dure tal incapacidad, la mitad de la indemnización correspondiente a la incapacidad temporal total indicada en el Cuadro y Recibo de Póliza, pero sin exceder en ningún caso de cincuenta y dos (52) semanas consecutivas.
La indemnización prevista en los literales anteriores se concede a partir del día siguiente del comienzo de la asistencia médica y por el plazo máximo señalado, pudiendo ser pagada en forma quincenal o por períodos más largos, a petición expresa del ASEGURADO TITULAR.
En caso de que un mismo accidente diera lugar en forma alterna a los dos tipos de incapacidad temporal previstos en este Anexo, el plazo máximo durante el cual se pagará la correspondiente indemnización no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas.
Si a consecuencia directa del accidente que hubiese originado el pago de la indemnización prevista en este Anexo resultaren pagaderos algunos de los beneficios de Muerte o Invalidez Permanente, terminará automáticamente el pago previsto bajo este Anexo.
Así mismo, en caso de que mediante Anexo Familiar se hayan contratado esta cobertura para los DEPENDIENTES del ASEGURADO TITULAR, la indemnización prevista en los literales anteriores se efectuarán bajo las mismas condiciones allí establecidas, si alguno de dichos DEPENDIENTES es quien sufre dicha incapacidad.
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